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R E S O L U C I O N N° 826/21 MUNICIPALIDAD DE JUAN JOSÉ CASTELLI

La Municipalidad de Juan José Castelli a través de la *Resolución N° 826/21* da a conocer la
prorroga de las medidas dispuestas por *Resolución N° 788/21 desde el día 15 de julio y hasta el día 23 de Julio inclusive* en el marco de la pandemia covid-19

R E S O L U C I O N N° 826/21

V I S T O
La Resolución N° 788/21; y

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Municipal antes citada se han establecido unas series de medidas regulatorias en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus.-
Que resunta necesario Prorrogar dichas Medidas Especiales que fueron adoptadas con el único objetivo de garantizar la Salud e integridad de las personas.-
Que las disposiciones adoptadas en la presente se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad y se encuentran sujetas a la dinámica de la Situación Epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario.-
Que resulta necesario, el dictando el presente Instrumento legal.-

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE JUAN JOSÉ CASTELLI – CHACO-
AD-REFERÉNDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL
R E S U E L V E:

Artículo 1º: PRORROGAR las medidas dispuestas por Resolución Municipal N° 788/21 de fecha 07-07-2021, a partir del día 16-07-2021 hasta el día 23-07-2021, por las razones dadas en los considerandos.-

Artículo 2°: MEDIDAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL: las mismas tendrán vigencia desde el 16 de julio y hasta el 23 de julio de 2021 inclusive en todo el ejido Municipal y Jurisdicción de Juan José Castelli.-
a) Reuniones – Eventos – Actos – Celebraciones: Continúan suspendidos los eventos sociales públicos y privados (bailes, boliche, y todo evento que genere aglomeración de personas, etc). No se encuentra permitido su desarrollo, bajo cualquier modalidad o motivo.-

b) Actividad y locales comerciales: Se encuentra habilitado el funcionamiento de los locales comerciales en el horario de 8:00 a 22:00 hs. con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio.
Se recomienda la utilización de entregas a domicilio y/o para llevar.

c) Gastronomía, Restaurantes, Bares: Se habilita:
De Lunes a Jueves, la atención al público a hasta las 22,00 hs. pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 24.00 hs.
De Viernes a Domingos se encuentra habilitado hasta las 24.00 hs pudiendo realizar modalidad de entrega domicilio (delivery) luego de dicho horario hasta las 02.00 hs.
Se encuentra permitido mesas y sillas para atención al aire libre, en grupos reducidos y bajo cumplimiento de medidas de distanciamiento y protocolos de bioseguridad vigentes.
d) Gimnasios – Clubes – Actividades Físicas y Deportivas A fin del restablecimiento gradual del sector, podrán funcionar en este período bajo las siguientes modalidades:
Gimnasios – Clubes – Academias: A los fines de evitar aglomeración de personas, se habilitan dichas actividades de Lunes a Sábados para entrenamiento individual en el horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, con cumplimiento de la capacidad autorizada por los respectivos protocolos vigentes.
Actividades físicas y deportivas: se encuentran habilitadas en los horarios de 6.00 a 22.00 hs. SIGUEN SUSPENDIDAS LAS COMPETENCIAS DEPORTIVAS con y sin público.
Evitar la permanencia de personas/deportistas/clientes finalizada las prácticas deportivas (3° tiempo).
e) Iglesias – Cultos – Celebraciones religiosas: Podrán funcionar exclusivamente con actividades que no superen las dos (2) horas de duración y con estricta reducción de aforo al 30% de la superficie disponible de cada espacio, con intervalo para llevar a cabo el procedimiento de Sanitización de los espacios físicos de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene, bajo cumplimiento del distanciamiento y los protocolos vigentes. En ningún caso, la reunión religiosa podrá exceder de 100 personas.
Las puertas de los Templos deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación del mismo durante la hora de funcionamiento de acuerdo al protocolo de Bioseguridad e Higiene, como medidas especiales de restricción en todo el territorio Nacional en el marco de la Pandemia por Covid-19, de acuerdo a lo citado previamente y a lo establecido en el anexo Decreto Provincial N° 1176/2021; en un todo de acuerdo al visto y considerando precedentes.-
f) Plazas – Espacios recreativos: Evitar concurrencia masiva o aglomeramiento de personas, respetándose las burbujas familiares y los distanciamientos exigidos por protocolo.
g) Peloteros y/o eventos de recreación infantil: Se habilita con aforo 30% para eventos que no superen las 2 horas de duración.-.

Artículo 3°: Restricción de circulación: Se ratifica la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 de cada día, exceptuándose a aquellas personas con reservas/turnos asignados por bares, confiterías y restaurantes y aquellos que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial o en casos de emergencia.-

Artículo 4°: Administración Municipal: DISPONER para toda la administración municipal, (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) hasta el 23 de julio del corriente año inclusive, guardias mínimas activas por parte del personal de las distintas áreas.
Debiendo garantizarse la atención, arbitrando las medidas adecuadas para las prestaciones de los servicios y funciones correspondiente, lo cual estará a cargo de cada Director, Jefe o Encargado de las distintas áreas.-

Artículo 5°: DISPONER continuar con el control efectivo del cumplimento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios y distintas actividades en el marco de la Emergencia Sanitaria por parte del
Personal asignado de las Áreas de Comercio y Bromatología, Tránsito y Brigada Sanitaria Municipal. Asignar a la tarea para colaborar con dichos inspectores al personal de la Subsecretaria de Deporte de este municipio.-

Artículo 6°: Remítase copia de la presente, al Concejo Deliberante Municipal para su conocimiento y ratificación legislativa y al Juzgado de Faltas Municipal para su conocimiento.-

Artículo 7°: Comuníquese, Regístrese, Elévese copia a quien corresponda, cumplido archívese. –
Juan José Castelli, 16 de Julio de 2021.

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