VILLA RÍO BERMEJITO: MUSICA, ALCOHOL Y ViOLENCIA EXPONEN UNA PROBLEMATICA

Desde hace algunos años atrás a la fecha, en Villa Rio Bermejito, se hizo muy frecuente ver en la avenida 9 de Julio, principal arteria de circulación del pueblo, grupos de personas en estado de ebriedad en la vereda de un kiosco en particular, que es de donde compran las bebidas que consumen; al igual que la música a alto volumen, muchas veces en horario de descanso, lo que expresamente está sancionado por el Código de Faltas de la Provincia (Ley 850-P).
La Avenida 9 de Julio de Villa Río Bermejito, la que utilizan locales y foráneos para acceder a la zona comercial y a los principales lugares de esparcimiento del pueblo, se vuelve intransitable los fines de semana; se convierte, la más importante calle de la localidad, en un sucesivo y continuo escenario de acciones impúdicas, ante la, muchas veces atónita, mirada pasiva de los circunstanciales transeúntes que no tienen otra opción, más que contemplar el espectáculo de personas en estado de ebriedad peleando, durmiendo, haciendo sus necesidades, entre otras indecencias en la vereda de las casas vecinas.
Las últimas horas de la tarde del domingo 15, los vecinos y ocasionales peatones, fueron testigos de un lamentable y recurrente hecho que, esta vez, tuvo como protagonistas a dos mujeres mayores de edad, una de ellas propietaria del local.
El informe policial al que accedió La Posta informativa versa:… En la fecha hora indicada se recibió llamado abonado 101 por parte ciudadana N. G., solicitando presencia Policial frente si vivienda virtud vecinos del frente, propietarios Kiosco 24 hs. tenían música fuerte en automóvil. Constituidos lugar se observó música en automóvil manera normal, con volumen no elevado, momento en que referida N.G. comenzó discusión y propinó golpe de puño ciudadana G. M., propietaria de kiosco, luego se trenzan en lucha, por lo que se solicitó apoyo móvil PT-636 hallábase control de motos Ruta Provincial N° 3, luego de unos instantes se logró controlar la situación, notando que aparentemente ambas partes estarían lesionadas, por lo que fueron invitadas a radicar escrito correspondiente. Se puso conocimiento situación Juzgado de Paz local a cargo Dra. MARIA SANCHEZ…”
Así como la Ley 850-P (Código de Faltas de la Provincia), que es de orden provincial, también existen normas y leyes locales, que son las Ordenanzas Municipales y tanto como las leyes provinciales, éstas, también, deben cumplirse y es de suponer que hay ordenanzas que regulan las actividades comerciales en la localidad y que de existir, evidentemente, no se estarían cumpliendo.
Es de conocimiento de La Posta Informativa, que se han realizado muchas denuncias previas a este lamentable acontecimiento; que la Policía cuenta con herramientas legales para procederes más convenientes en pos de la solución del conflicto; que se han puesto expedientes a disposición de la justicia de paz local y que estos hechos han sido objeto de promesas de campaña por parte de distintos candidatos políticos, incluso del actual intendente; pero hasta el momento todo sigue igual.
Fuente: La Posta Informativa
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